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El desayuno no forma parte de la jornada laboral

El desayuno no forma parte de la jornada laboral

La mayoría de empresas contempla un descanso en la jornada laboral -que suele ser de media hora- para desayunar, o al menos para tomar un café y despejar las ideas. Mientras muchos piensan que esto es un derecho de los trabajadores y una conquista del bienestar social, resulta que una sentencia acaba de ratificar que este periodo de tiempo no forma parte de nuestra jornada.

Según el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores 'siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo'.

Esto quiere decir que si la empresa para la que trabajamos no está acogida a un convenio colectivo en el que se establezca esta pausa, podremos hacerla pero aumentando nuestra jornada laboral, es decir, saliendo más tarde del trabajo. El problema al parecer ha venido provocado por quienes no han sabido hacer un buen uso de este derecho y más bien se han dedicado a hacer un abuso.

Como en todo, el secreto está en mostrarnos flexibles y aprender a gestionar nuestro tiempo. Cuando nos enfrentarnos a una larga jornada laboral que puede resultar estresante es de agradecer el poder hacer una pausa, pero no es conveniente forzar la situación. Otro tema es el de las escapadas reiteradas para salir a fumar, un tema sobre el que también debería legislarse.

Imagen: DeusXFlorida en flickr.com