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Un tipo especial de contrato: el de formación Desde que se comenzó a hablar de crisis económica, se ha escuchado hablar más que nunca de tipos de contrato como el de formación y el de prácticas, que si bien parecen ser iguales en realidad son distintos. Lo primero que conviene tener en cuenta es que el contrato de formación sólo se puede hacer a una persona con una edad comprendida entre los 16 y los 21 años sin titulación. De esta manera, el trabajador se compromete, por un periodo mínimo de 6 meses y máximo de dos años, a adquirir una formación tanto teórica como práctica que le permita obtener una cualificación profesional para poder desempeñar un puesto de trabajo. Al menos un 15% de la jornada laboral será teórica, aunque esta parte puede ser convalidada mediante un certificado de profesionalidad. El número de empleados en formación de las empresas dependerá de los trabajadores que compongan su plantilla. Como ejemplo, una pequeña empresa con cinco empleados sólo podrá contar con uno en formación, mientras que otra que tenga de 51 a 100 podrá tener a 8. La retribución de un empleado en formación no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional. En caso de discapacidad, no se tienen en cuenta ni el límite de edad ni la duración de este tipo de contrato, que puede ser de hasta cuatro años, un requisito muy interesante para los empresarios comprometidos. Por último, a la finalización el trabajador obtendrá un certificado donde se especificará tanto la formación obtenida como el trabajo desempeñado. Imagen: Fotos da Bahia en flickr.com |
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